AUTO CONSTITUCIONAL 0210/2015-RCA
Fecha: 05-Ago-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Argumentó en cuanto a la identificación de derechos y garantías vulnerados en relación al debido proceso; y, en correlación con ciertos defectos, según indicó: “sustantivo, procedimental, orgánico y fáctico” (sic); se apoyó con abundante línea Jurisprudencial en cuya descripción, corroboró con normativa sustantiva y adjetiva de materia civil, apuntó en revisión sobre los fundamentos jurídicos de la sentencia de 13 de abril de 2015 cursante de fs. 493 a 495 vta., que no fue motivado, incongruente, ni pertinente, con detenimiento en las diferentes etapas del proceso ordinario; gravitó en la estación probatoria, señalando que hubo violación al debido proceso en cada una de sus fases: mas en el considerando III de dicha sentencia (valoración de la prueba), en cuanto a su transcendencia como garantía y derecho en suma apuntó al desarrollo de la vía ordinaria, advirtiendo que el juzgador, incurrió en varias ilegalidades; por lo tanto solicitó la nulidad de la sentencia; añadiendo que sea con orden de restitución de los derechos y garantías fundamentales restringidos por el demandado.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa,
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- improcedencia“in limine”