AUTO CONSTITUCIONAL 0210/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0210/2015-RCA

Fecha: 05-Ago-2015

II.2.  Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional

De acuerdo a lo establecido por el art. 129.I de la CPE, la acción de defensa tendrá que ser interpuesta cuando no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, de manera concordante con el art. 54.I del CPCo, el cual establece además las condiciones excepcionales que pudieran darse al respecto.