AUTO CONSTITUCIONAL 0210/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0210/2015-RCA

Fecha: 05-Ago-2015

improcedencia “in limine”

La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución 56 de 1 de julio de 2015, cursante de fs. 719 a 720, por la que declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, fundamentando que: no se cumplió con el principio de subsidiariedad, debido a que el ente accionante no agotó los recursos procesales necesarios para la presentación de la misma, entre esos recursos; aludió, a la apelación contra la Sentencia de 13 de abril de 2015, dictada por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, hoy demandado, impugnación que se encuentra pendiente de resolución ante el Tribunal de alzada; de la misma manera, sostuvo que la empresa accionante debe esperar a que ésta instancia se pronuncie, por cuanto fundamenta su determinación en el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo).