AUTO CONSTITUCIONAL 0210/2015-RCA
Fecha: 05-Ago-2015
improcedencia “in limine”
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución 56 de 1 de julio de 2015, cursante de fs. 719 a 720, por la que declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, fundamentando que: no se cumplió con el principio de subsidiariedad, debido a que el ente accionante no agotó los recursos procesales necesarios para la presentación de la misma, entre esos recursos; aludió, a la apelación contra la Sentencia de 13 de abril de 2015, dictada por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, hoy demandado, impugnación que se encuentra pendiente de resolución ante el Tribunal de alzada; de la misma manera, sostuvo que la empresa accionante debe esperar a que ésta instancia se pronuncie, por cuanto fundamenta su determinación en el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa,
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- improcedencia“in limine”