AUTO CONSTITUCIONAL 0210/2015-RCA
Fecha: 05-Ago-2015
I.5. Síntesis de la impugnación
La empresa accionante a través de su representante manifestó que: el fundamento jurídico del Tribunal de garantías, no es aplicable, debido a que la última parte del art. 53.3 del CPCo, detalla claramente: “…del cual no se haya hecho uso oportuno…”; aseveró que, contraria y efectivamente el uso del recurso fue oportuno, admitió no obstante de la existencia de una apelación pendiente. En todo caso debió sustentarse la improcedencia de la acción en el numeral 1 del mismo artículo, pero que tampoco procedería su rechazo debido a mayor fundamento en base a la “ratio decidendi” sobre el debido proceso; añadió además que, la impugnación planteada se orienta en la línea jurisprudencial contenida en las SSCC 0651/2003-R, 0052/2012 y 0671/2013, que en relación al caso suyo demuestran claramente los defectos procesales reclamados a decir de su contenido; corroboró, que es procedente la acción sustentada no siendo necesario cumplir con el principio de subsidiariedad por existir peligro en cuanto a que la decisión judicial ya sea irremediable o irreparable; por lo que no procedía el rechazo. En definitiva impugnó la Resolución 56 de 1 de julio de 2015, cursante de fs. 719 a 720, emitida por el Tribunal de garantías; solicitando, se disponga la remisión de la presente acción de amparo constitucional al Tribunal Constitucional Plurinacional, para su compulsa.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa,
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- improcedencia“in limine”