AUTO CONSTITUCIONAL 0210/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0210/2015-RCA

Fecha: 05-Ago-2015

I.5. Síntesis de la impugnación

La empresa accionante a través de su representante manifestó que: el fundamento jurídico del Tribunal de garantías, no es aplicable, debido a que la última parte del art. 53.3 del CPCo, detalla claramente: “…del cual no se haya hecho uso oportuno…”; aseveró que, contraria y efectivamente el uso del recurso fue oportuno, admitió no obstante de la existencia de una apelación pendiente. En todo caso debió sustentarse la improcedencia de la acción en el numeral 1 del mismo artículo, pero que tampoco procedería su rechazo debido a mayor fundamento en base a la “ratio decidendi” sobre el debido proceso; añadió además que, la impugnación planteada se orienta en la línea jurisprudencial contenida en las SSCC 0651/2003-R, 0052/2012 y 0671/2013, que en relación al caso suyo demuestran claramente los defectos procesales reclamados a decir de su contenido; corroboró, que es procedente la acción sustentada no siendo necesario cumplir con el principio de subsidiariedad por existir peligro en cuanto a que la decisión judicial ya sea irremediable o irreparable; por lo que no procedía el rechazo. En definitiva impugnó la Resolución 56 de 1 de julio de 2015, cursante de fs. 719 a 720, emitida por el Tribunal de garantías; solicitando, se disponga la remisión de la presente acción de amparo constitucional al Tribunal Constitucional Plurinacional, para su compulsa.