AUTO CONSTITUCIONAL 0211/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0211/2015-RCA

Fecha: 10-Ago-2015

I.

Refiere que, si la normativa de procedimiento penal, no reconoce la posibilidad de recurrir de apelación incidental o impugnar la resolución que resuelve el recurso de reposición sin recurso ulterior, pues tiene un númerus clausus, no existe posibilidad alguna de reclamar la vulneración de derechos y garantías Constitucionales mediante recurso ordinario al interior del proceso penal, por no estar reglado por ninguna normativa, al no existir mecanismo procedimental idóneo de carácter ordinario, necesariamente debe existir una autoridad que permita, restituir el derecho lesionado, al no poder ser la propia Jueza de la causa, ni menos un tribunal de alzada, definitivamente por que, tal resolución aludida supra, no es recurrible mediante recurso establecido en la ley.

A modo de ver, la normativa procesal penal, al determinar que la resolución que resuelve la reposición, no tiene recurso ulterior del legislador, dándole la posibilidad de denunciar a la juez y sus actuaciones ante otro tribunal, que pueda con mejor criterio determinar, sobre la existencia o no de tales transgresiones, más concretamente el camino previsto de la acción de amparo constitucional.

Por todo lo anteriormente relacionado, impugna la Resolución 050/2015 de 6 de julio cursante de fs 98 a 99 vta., que le causa agravio al negarle el derecho de tutela judicial efectiva, así como el derecho al debido proceso en observancia del art. 30.I.2., última parte del CPCo, por lo que considera que debe abrirse la competencia del Tribunal de garantías.