AUTO CONSTITUCIONAL 0211/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0211/2015-RCA

Fecha: 10-Ago-2015

II.4.  Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional

1.     Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.

Precisó las generales de las demandadas Jakelyn Tintaya Callisaya, Décima Segunda y María Melina Lima Nina Décima Tercera; ambas Juezas de Instrucción en lo Penal; cuyos domicilios señala en oficinas del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ubicado en las calles Genaro Sanjinés casi esquina Potosí; respectivamente.

 Pide que se admita la acción de amparo constitucional y se ordene la nulidad de la providencia de 19 de mayo de 2014, que dio lugar a la ampliación de imputación formal, así como la Resolución de 20 de noviembre de 2014, por la que la autoridad co demandada rechazó el recurso de reposición planteado; y, en consecuencia se ordene a la Jueza Décima Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, emita nuevo pronunciamiento en torno a la ampliación de imputación formal.

Conforme a lo precedentemente manifestado, se advierte que es previsible la admisión de la presente acción de amparo constitucional, por haberse agotado todas las instancias del proceso administrativo y por no ser una causal de improcedencia la posibilidad de utilización de la acción como una tercera instancia