AUTO CONSTITUCIONAL 0211/2015-RCA
Fecha: 10-Ago-2015
improcedencia
La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en cumplimiento del AC 0066/2015-RCA de 20 de marzo, cursante de fs. 90 a 94, por Resolución 050/2015 de 6 de julio, cursante de fs. 98 a 99 vta., declaró la improcedencia de la acción fundamentando que; a) El accionante no agotó las vías legales correspondientes, menos activó los medios y recursos ordinarios que le otorga la ley para la protección de los derechos y garantías que estima vulnerados; b) Señaló que, no debió utilizar la presente acción como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección en previsión del Art. 129.I de la CPE, concordante con el art. 54.I del CPCo, inobservado el principio de subsidiariedad, arguyendo que no es un medio idóneo para la tutela impetrada; de cuyos hechos advirtió la improcedencia prevista en el art. 53.3 del aludido Código, no es suficiente el haber interpuesto recurso de reposición contra el Auto impugnado; máxime cuando según el art. 401 del CPP, no procede su interposición en contra de autos sino providencias de mero trámite, por ende ineficaz para hacer cesar los actos reclamados (sic); y, c) El agotamiento de los medios idóneos no emerge apreciación de las partes sino de lo determinado en la ley en conexitud con los hechos y que en este caso, se requiere el pronunciamiento de las autoridades llamadas por ley como es la “Juez de Instrucción Penal” o el “Tribunal de Sentencia”, -reiteró- antes de acudir a la vía constitucional; por, lo que, dispuso declarar improcedente la presente acción contra las Juezas Décima Segunda y Décima Tercera de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, respectivamente con las formalidades de ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Petitorio
- I.3 Trámite Procesal en la comisión de Admisión
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- II.3. Análisis del caso concreto
- se establece que el accionante, reclama motivación y fundamentación jurídica
- II.4. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional