AUTO CONSTITUCIONAL 0211/2015-RCA
Fecha: 10-Ago-2015
II.3. Análisis del caso concreto
En el caso elevado en revisión, se evidencia que el Tribunal de garantías, mediante Resolución 050/2015 de 6 de julio, cursante de fs. 98 a 99 vta., declaró improcedente la acción de amparo constitucional, alegando que concurre al mismo el principio de subsidiariedad, definió que el accionante no agotó las vías legales correspondientes; que no activó los medios y recursos ordinarios que le otorga la ley para la protección de los derechos y garantías que estima vulnerados; y, que no observó el art. 129.I de la CPE, concordante con el art. 54. I del CPCo, concluyó que no es suficiente el haber interpuesto recurso de reposición contra el Auto impugnado, debido a que éste es ineficaz para hacer cesar los actos reclamados.
En el Fundamento Jurídico II.2 de este Auto Constitucional Plurinacional, se demuestra que la normativa de procedimiento penal, no reconoce la posibilidad de recurrir de apelación incidental o impugnar la resolución que resuelve el recurso de reposición, por cuanto prevalece el elemento jurídico “sin recurso ulterior” en la misma, lo que impide que el justiciable active cualquier otro recurso ulterior en procura de remediar las posibles transgresiones en las que pudo haber incurrido la autoridad judicial que resolvió dicho recurso.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Petitorio
- I.3 Trámite Procesal en la comisión de Admisión
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- II.3. Análisis del caso concreto
- se establece que el accionante, reclama motivación y fundamentación jurídica
- II.4. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional