AUTO CONSTITUCIONAL 0211/2015-RCA
Fecha: 10-Ago-2015
I.3 Trámite Procesal en la comisión de Admisión
Interpuesta que fue la presente acción de amparo constitucional, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 008/2015 de 12 de febrero, cursante a fs. 82 y vta., dispuso la acumulación de la misma a una anterior activada el 14 de enero de 2015, alegando concurrencia de identidad de sujeto, objeto y causa determinó que la misma no merecía consideración y dispuso su acumulación y “…SOBRECARTA Y RATIFICA…”(sic). Asimismo; corresponde aclarar por lo anotado que no se ha pronunciado a ningún otrosí de dicho memorial, menos a la petición de medida cautelar consignada a fs. 79 vta.
La Comisión de Admisión, mediante AC 0066/2015-RCA de 20 de marzo cursante de fs. 90 a 94, aclaró que no correspondía que el Tribunal de garantías acumule la primera acción de amparo constitucional a la presente demanda; toda vez que, por previsión del art. 6.II.2 del CPCo, la determinación de acumular procesos corresponde exclusivamente a dicha Comisión, instancia que además debe observar que “Ninguna de las causas a acumularse debe contar con Resolución Definitiva”.
Agregó que, la primera acción de amparo constitucional, no ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada; y, no existe Sentencia Constitucional Plurinacional que hubiese analizado la temática expuesta por el accionante; concluyendo que, el Tribunal de garantías, debió verificar la observancia de lo establecido para la procedencia de la misma en los arts. 33, 53, 54, 55 y 66 del Código Procesal Constitucional (CPCo); por consiguiente, revocó la Resolución 008/2015 de 12 de febrero, cursante a fs. 82 y vta.; asimismo, ordenó al Tribunal de garantías, cumplir con su labor de revisión de la presente acción tutelar respecto a la observancia de los requisitos de admisibilidad en el presente caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Petitorio
- I.3 Trámite Procesal en la comisión de Admisión
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- II.3. Análisis del caso concreto
- se establece que el accionante, reclama motivación y fundamentación jurídica
- II.4. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional