Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0212/2015-RCA
Fecha: 10-Ago-2015
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en virtud a lo establecido por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional, en revisión resuelve: CONFIRMAR la Resolución 049/2015 de 2 de julio, cursante de fs. 89 a 90, pronunciada por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 3
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR