AUTO CONSTITUCIONAL 0212/2015-RCA
Fecha: 10-Ago-2015
improcedente
La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal garantías, por Resolución 049/2015 de 2 de julio, cursante de fs. 89 a 90, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, fundamentando que: 1) Analizando los presupuestos de improcedencia de la presente acción tutelar, referido al principio de inmediatez; señaló que, ante el comunicado de cese de funciones, la accionante -en resguardo sus derechos-, pudo interponer inmediatamente la acción de defensa y no después de la emisión de la nota que arguye, en el lapso de un año y cuatro meses aproximadamente; 2) De acuerdo a lo previsto por el art. “52.2” del Código Procesal Constitucional (CPCo), indicó que no procede la acción tutelar contra actos consentidos libre y expresamente; por ello, en el presente caso la nombrada aceptó de forma consciente y voluntaria la restricción a sus derechos y garantías fundamentales; y, 3) De la RM 503/2012 se concluye que la accionante fue designada en calidad de funcionaria invitada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y que el título otorgado por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de sus funciones constitucionales, no fue como funcionaria de carrera diplomática, advirtiéndose que a partir de ingresar a ejercer el cargo, se sometió a la eventualidad e inestabilidad de su situación laboral, consintiendo que dicho cargo esté sometido a la decisión del Presidente del Estado, no pudiendo reclamar estabilidad laboral prevista para los funcionarios de carrera.
Con dicha Resolución la accionante fue notificada el 6 de julio de 2015 (fs. 91 vta.), quien mediante memorial presentado el 10 del citado mes y año (fs. 97 a 102), interpuso impugnación dentro del plazo otorgado por el art. 30.I.2 del CPCo, tomando en cuenta que en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, el 8 de igual mes y año, fue declarado feriado departamental por la visita del Papa Francisco al Estado Plurinacional de Bolivia.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 3
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR