AUTO CONSTITUCIONAL 0212/2015-RCA
Fecha: 10-Ago-2015
i)
Refiere que: i) Desde el 6 de marzo de 2014, mediante notas, correos, video conferencias, llamadas y otros, solicitó la restitución inmediata a su fuente laboral y el respectivo pago de sus salarios, tal como se evidencia de la prueba presentada, con ello sostuvo que su persona conversó y escuchó las propuestas del Viceministerio de Relaciones Exteriores y Culto; por ello, no vio la necesidad de acudir a ésta acción tutelar, debido a que supuestamente el Ministerio referido cumpliría sus obligaciones, resguardando sus derechos y las de su hijo; y, ii) La Viceministra de Gestión Institucional y Consular tenía la facultad de gestionar su reincorporación, al haber firmado la nota de conciliación elaboradas y consensuadas entre su persona y el citado Ministerio, a cambio de que renuncie al pago de los salarios devengados, dejando de lado un derecho que le corresponde; razón por la cual, conservó la tranquilidad a la espera de la designación prometida y consensuada; sin embargo, al no tener respuesta alguna en el plazo acordado, nuevamente se apersonó al referido Viceministerio, quedando sorprendida al recibir la nota GM-DGAJ-UGJ-CS-40/15, por la cual se decidió no atender su solicitud y rechazar su incorporación a esa Cartera de Estado, acto que fue reclamado conforme lo establecido por el art. 129.II de la CPE.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 3
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR