Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0212/2015-RCA
Fecha: 10-Ago-2015
I.2.
La accionante considera lesionados sus derechos a la vida y salud del lactante, al trabajo y a la estabilidad e inamovilidad laboral, citando al efecto los arts. 13, 15.I, 18.I, 45, 48.I, II, III, IV y VI y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 y 23.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; XIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 3
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR