AUTO CONSTITUCIONAL 0212/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0212/2015-RCA

Fecha: 10-Ago-2015

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 1 de julio de 2015, cursante de fs. 79 a 86 vta., la accionante indicó que mediante Resolución Ministerial (RM) 503/2012 de 1 de octubre, fue designada como Vicecónsul del Estado Plurinacional de Bolivia en Palma de Mallorca del Reino de España; posteriormente, a través del fax-26 de 17 de enero de 2014, la Viceministra de Gestión Institucional y Consular, le comunicó que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, determinó el cese de sus funciones a partir del 7 de febrero de ese año, y debido al saldo de sus vacaciones acumuladas la ejecución de dicho acto fue prolongado hasta el 7 de marzo del citado año; sin embargo, aclaró que desde el 13 de enero de igual año, se encontraba en estado de gestación, el cual fue confirmado el 6 de marzo del año referido; por lo que, vía fax puso en conocimiento de la Ministra de Gestión Institucional y Consular con copia a la Directora General de Asunto Consulares del citado Ministerio, contando con el correspondiente acuso de recepción de 7 de igual mes y año; a partir de ese momento solicitó la protección de sus derechos y la del ser en gestación, la restitución inmediata a su fuente laboral y el correspondiente pago de sus salarios devengados, que nunca fueron respondidos.

Asimismo, señala que sosteniendo diferentes conversaciones con el Director General de Asuntos jurídicos, el Jefe de la Unidad de Gestión Jurídica y la Viceministra, con esta última firmó una nota de conciliación, quedándose a           la espera de la designación prometida y consensuada, a cambio de la renuncia del pago de salarios devengados. Al no tener una respuesta en el plazo convenido, el 6 de febrero de 2015, se apersonó a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, donde recibió la nota cite “GM-DGAJ-UGJ-CS-40/15 de 6 de febrero de 2015”, por la cual la Viceministra decidió no atender su solicitud y rechazar su incorporación a esa cartera de Estado.