AUTO CONSTITUCIONAL 0217/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0217/2015-RCA

Fecha: 12-Ago-2015

a)

La parte accionante, señaló lo siguiente: a) La presentación del recurso de revisión extraordinaria de sentencia data del 21 de diciembre de 2011, y la asignación del número de proceso corresponde al año 2012, lo que significa que debió ser resuelto  por la Sala Penal titular del Tribunal Supremo de Justicia; b) La Resolución 46/2015 de 1 de julio, cursante a fs. 237 y vta., señala la existencia de otros medios de impugnación y que se puede presentar otro recurso de revisión, pero no se pronuncia sobre los reclamos  respecto a la violación a los Derechos Humanos; toda vez que, la determinación cuestionada fue emitida después de dos audiencias realizadas donde se produjo la prueba ofrecida; y, c) Se declara la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional basada en los arts. 50 y 54 de CPCo, sin señalar cuál es el medio legal que pueda modificar o suprimir el AS 897/2014, pronunciado por la disuelta Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia.