AUTO CONSTITUCIONAL 0217/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0217/2015-RCA

Fecha: 12-Ago-2015

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

Por memorial presentado el 30 de junio de 2015, cursante de fs. 226 a 236 vta., la  accionante manifestó que, los Magistrados de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandados- agraviaron sus derechos y garantías constitucionales, al emitir el Auto Supremo (AS) 897/2014 de 30 de diciembre, en el que no se consideró la competencia de esa Sala al resolver el recurso de revisión extraordinaria de sentencia ni las normas adjetivas y sustantivas vigentes, resolviendo por tanto sin competencia, aspectos que correspondían a los Magistrados de la Sala Penal del mismo Tribunal.

Refiere que, desde la presentación del Recurso de Revisión el 21 de diciembre de 2011, no tuvo pronunciamiento alguno y mediante el Acuerdo de Sala Plena 110/2014, del Tribunal Supremo de Justicia se caratuló al proceso como “LPZ 05/12” autorizándose el sorteo anticipado; sin embargo, se estableció que la asignación del número de proceso corresponde a la gestión 2012, por lo que entra en contradicción con la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional, sobre el ámbito de competencia de las Salas Liquidadoras en la resolución de causas pendientes  al 31 de diciembre del 2011, y la causa lleva un registro del año 2012; por lo que, correspondía que sea resuelta por la Sala Penal titular del citado Tribunal.