AUTO CONSTITUCIONAL 0217/2015-RCA
Fecha: 12-Ago-2015
II.2. Análisis del caso concreto
En tal sentido, conforme se tiene determinado, la presente acción se dirige contra la decisión asumida en el AS 897/2014, emitido por la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia (fs. 221 a 222 vta.), que declaró inadmisible el recurso de revisión extraordinaria de sentencia interpuesto por la accionante, alegando que la misma vulnera los derechos y garantías invocados por una supuesta falta de fundamentación y pronunciamiento sobre las pruebas aportadas, además que dicho Auto Supremo fue dictado sin competencia; por consiguiente, la citada decisión judicial, no es susceptible de ser recurrida en la vía ordinaria, por lo que se concluye que la presente acción tutelar no se encuentra dentro de las causales de improcedencia, previstas por los arts. 53.3. y 54.I del CPCo, relativas a la subsidiariedad.
Respecto al principio de inmediatez, con el fin de determinar si la acción examinada fue o no interpuesta de forma extemporánea, se evidencia que la ahora accionante fue notificada con el AS 897/2014 (fs. 223); por consiguiente, conforme se constató, la presente acción de amparo constitucional fue interpuesta el 30 de junio de 2015, de donde se tiene que fue presentada dentro del término de los seis meses establecido por los arts. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo.