AUTO CONSTITUCIONAL 0217/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0217/2015-RCA

Fecha: 12-Ago-2015

improcedencia

La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 46/2015 de 1 de julio, cursante a fs. 237 y vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando que es evidente que la accionante aún tiene expedita la vía ordinaria para formular nuevamente el recurso de revisión extraordinaria de Sentencia, pues el AS 897/2014, le aclara el alcance del art. 427 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por cuanto debe agotar la vía ordinaria, no siendo viable que la accionante de manera directa formule la presente acción tutelar, sin considerar que este medio de defensa no es subsidiario, supletorio o paralelo.

A fs. 248, cursa Auto de complementación a la Resolución citada supra, suscrita por el Tribunal de garantías, incluyendo los nombres de las Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y declarando no haber lugar a la explicación, complementación y enmienda solicitada por la accionante respecto a la incompetencia reclamada de la Sala Penal Liquidadora de dicho Tribunal, el reclamo a la violación a los Derechos Humanos y cuales  los medios ordinarios que puedan modificar el AS 897/2014, emitido por la disuelta Sala Penal Liquidadora del nombrado Tribunal, que se encuentran contenidos en los puntos 2, 3 y 4 de la solicitud de enmienda de la accionante.

Con la Resolución del Tribunal de garantías la accionante, fue notificada el 2 de julio de 2015 (fs. 238), habiendo interpuesto contra la misma, impugnación mediante memorial presentado el 3 del mismo mes y año, cursante de fs. 241 a 242 vta., y ratificado mediante memorial de 6 de ese mes y año (fs. 249),  dentro el plazo establecido por el art. 30.I.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).