Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0217/2015-RCA
Fecha: 12-Ago-2015
Fragmento 7
De la revisión de antecedentes que cursan en la presente acción tutelar, se evidencia que el Tribunal de garantías, por Resolución 46/2015 de 1 de julio, cursante a fs. 237 y vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando que en el caso concurre el principio de subsidiariedad, por el alcance de lo señalado en el art. 427 del CPP.