AUTO CONSTITUCIONAL 0217/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0217/2015-RCA

Fecha: 12-Ago-2015

II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión

1.     Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.

De la revisión del memorial presentado, se advierte que la accionante cumplió con lo exigido en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 8 del artículo precedentemente citado; por cuanto, acredita sus generales de ley, así como de las autoridades demandadas y su domicilio, ubicado en el edificio del Tribunal Supremo de Justicia sito en Av. Luís Paz esq. Ravelo de la ciudad de Sucre; cuenta con patrocinio de abogado; realiza la relación de hechos e identifica los derechos que considera vulnerados al debido proceso en su vertiente de fundamentación y a la petición; y formula el petitorio en forma clara y concreta consistente en que se deje sin efecto el AS 897/2014, por no considerar los derechos y las garantías de la parte accionante. De igual modo, identifica al tercero interesado pidiendo su notificación en instalaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, adjunta copia del  referido Auto Supremo; no siendo exigible el cumplimiento del numeral 6, ya que la solicitud de medidas cautelares no constituye un requisito de cumplimiento obligatorio.