Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0223/2015-RCA
Fecha: 17-Ago-2015
1)
La parte accionante señaló que: 1) El Tribunal de garantías al declarar improcedente “in limine” de la acción de amparo constitucional, ordenando el archivo de obrados, no citó la norma legal para emitir su fallo conforme a lo previsto en al art. 30 del CPCo; vulnerando además su derecho de impugnar las resoluciones judiciales; y, 2) Pretenden que se someta a juicio oral sin pruebas de descargo para poder desvirtuar la acusación que pesa en su contra, al negarle el derecho a incorporar éstas.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- improcedencia “in limine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- , es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable.
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR