Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0223/2015-RCA
Fecha: 17-Ago-2015
Fragmento 8
De la revisión de antecedentes que cursan en la presente acción de amparo constitucional, se evidencia que el Tribunal de garantías, por Resolución 60 de 20 de julio de 2015, cursante de fs. 24 a 25, declaró la improcedencia “in limine” de esta acción de defensa, al considerar que el petitorio del accionante será resuelto en la vía incidental de acuerdo a lo establecido en el art. 315 del CPP.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- improcedencia “in limine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- , es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable.
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR