Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0223/2015-RCA
Fecha: 17-Ago-2015
Fragmento 1
En revisión la Resolución 60 de 20 de julio de 2015, cursante de fs. 24 a 25, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Silberth Arce Pérez contra José Rene Quezada Ribera, Roberto Raúl Arias Sejas y Erwin Osinaga Solares, Jueces Técnicos del Tribunal Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- improcedencia “in limine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- , es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable.
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR