AUTO CONSTITUCIONAL 0223/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0223/2015-RCA

Fecha: 17-Ago-2015

improcedencia “in limine”

La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 60 de 20 de julio de 2015, cursante de fs. 24 a 25, declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos que: a) El accionante consideró que se habría vulnerado el derecho al debido proceso, al confundir su recurso de reposición con un incidente y/o excepción; empero, se constató que éste no demostró ni argumentó, de qué forma las autoridades demandadas vulneraron sus derechos fundamentales al emitir la providencia de 6 de julio de ese año, puesto que la misma no rechazó ni aceptó lo solicitado por el accionante; y, b) Los Jueces Técnicos demandados no se apartaron de las previsiones que rigen el acto procesal para tomar una decisión, simplemente disponen que el petitorio será resuelto en la vía incidental conforme a lo establecido en el art. 315 del CPP; por lo que, no se lesionó la seguridad jurídica.