AUTO CONSTITUCIONAL 0227/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0227/2015-RCA

Fecha: 19-Ago-2015

Fragmento 9

          La jurisprudencia constitucional, en la SC 1587/2011-R de 11 de octubre, invocando entendimientos asumidos en torno a la legitimación activa, señaló que: “…a través de su SC 0400/2006-R de 25 de abril, estableció que: La legitimación en el orden procesal debe relacionarse con el concepto de acción y por consiguiente, con sus sujetos activo y pasivo, se configura con el reconocimiento que el derecho hace a una persona de la posibilidad de ejercitar y mantener con eficacia una pretensión procesal – legitimación activa-, o de resistirse a ella eficazmente -legitimación pasiva-.