AUTO CONSTITUCIONAL 0227/2015-RCA
Fecha: 19-Ago-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 15 de mayo de 2015, cursante de fs. 98 a 109 vta., el accionante a través de sus representantes, refiere que , desde hace quince años atrás Sergio David, padece la enfermedad de esquizofrenia paranoide; no obstante aquello, a mediados de 2010, inició una relación amorosa con Ana Karim Andrade Vacaflor, que fue interrumpida en mayo de 2011, cuando la misma fue encontrada sin vida al interior de un alojamiento. Después de realizadas las investigaciones, fue sindicado como responsable de tal deceso, aprehendido y posteriormente detenido preventivamente en el recinto penitenciario de “San Pedro” de la ciudad de La Paz; todo ello, sin considerar el certificado médico forense emitido en febrero de 2012, que recomendó que no le prive de su libertad, y su internación de urgencia en un centro de rehabilitación mental.
Indica que, a partir de la detención preventiva (por más de dos años), su salud mental se vio deteriorada lo cual insidió en su capacidad de defenderse y establecer los hechos del proceso, dejándolo en una condición de vulnerabilidad, razón por la cual (en respuesta a solicitud de parte), por Auto de Vista 19/2014 de 18 de agosto, se dispuso su internación en un centro médico psiquiátrico. Además se determinó que sea el Tribunal de Sentencia Penal, quien dé cumplimiento a lo dispuesto por el art. 86 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Alude que, radicada la causa en el Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, el imputado ahora accionante el 17 de diciembre de 2014, solicitó reconocimiento psiquiátrico; sin embargo, desde esa fecha transcurrieron casi cinco meses y su petitorio no fue atendido, por el contrario el Tribunal citado, por decreto de 12 de marzo de 2015, dispuso que sea notificado con las acusaciones de la Fiscalía y la parte querellante, decisión contra la cual en aplicación del art. 401 del CPP, activó el recurso de reposición pidiendo que tal diligencia sea dejada sin efecto y con carácter previo a cualquier actuado, se haga el reconocimiento de su condición mental conforme prevé el art. 86 del CPP. En respuesta, el Tribunal referido, por Auto de 17 de abril del año en curso, no dio lugar a la reposición, bajo el argumento que habiendo vencido la etapa preparatoria y conforme inicia el proceso, no se conoce personalmente al acusado por lo que no se advirtió que el mismo padezca de una enfermedad mental que le impida comprender los actos procesales, que al estarse cumpliendo con el procedimiento contenido en el adjetivo penal citado ut supra, sin un resultado no se podría dictar resolución judicial; y que, el imputado tiene abogado defensor encargado de hacer uso de todos los medios de defensa. Decisiones que considera vulneratorios a sus derechos constitucionales, pues se ve impedido de realizar su defensa material dentro del juicio, por lo que plantea la presente acción de defensa.
- la acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia “in limine”
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería
- Fragmento 9
- la legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional, en otras palabras, se tendrá legitimación activa cuando un sujeto jurídico determinado - sujeto activo- se encuentre en la posición que fundamenta la titularidad de la acción, en ese sentido, tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado
- Fragmento 11
- II.3. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- improcedente “in limine”
- a)
- CONFIRMAR