AUTO CONSTITUCIONAL 0227/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0227/2015-RCA

Fecha: 19-Ago-2015

improcedencia “in limine”

La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 24/15 de 18 de mayo de 2015 cursante a fs. 111 y vta., declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional activada, fundamentando que: a) El art. 129.I de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Norma Suprema, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”, previsión concordante con los arts. 53.3 y art.54 del Código Procesal Constitucional (CPCo); Asimismo, la SC 0953/2004-R de 18 de junio, pronunciada por el Tribunal Constitucional, determina que para activar esta acción de defensa, debe agotarse previamente la vía ordinaria; y, b) De lo manifestado en el memorial de acción de amparo constitucional y de los antecedentes arrimados, se advierte que no fueron agotadas las vías o medios legales de impugnación previstos en el ordenamiento jurídico, siendo la pretensión de los accionantes que de acuerdo a lo determinado en el decreto de 12 de marzo de 2015, se disponga la aplicación de plazo específico para determinar pericia del estado mental de Sergio David Picolomini Palomeque, siendo circunstancial su planteamiento, corresponde la activación de la vía incidental y en la oportunidad prevista por el art. 345 del CPP, planteada de manera expresa y concreta ante la autoridad judicial ordinaria, quien tiene aún la posibilidad de pronunciarse al respecto y corregir en su caso las supuestas irregularidades denunciadas.