AUTO CONSTITUCIONAL 0227/2015-RCA
Fecha: 19-Ago-2015
improcedencia “in limine”
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 24/15 de 18 de mayo de 2015 cursante a fs. 111 y vta., declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional activada, fundamentando que: a) El art. 129.I de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Norma Suprema, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”, previsión concordante con los arts. 53.3 y art.54 del Código Procesal Constitucional (CPCo); Asimismo, la SC 0953/2004-R de 18 de junio, pronunciada por el Tribunal Constitucional, determina que para activar esta acción de defensa, debe agotarse previamente la vía ordinaria; y, b) De lo manifestado en el memorial de acción de amparo constitucional y de los antecedentes arrimados, se advierte que no fueron agotadas las vías o medios legales de impugnación previstos en el ordenamiento jurídico, siendo la pretensión de los accionantes que de acuerdo a lo determinado en el decreto de 12 de marzo de 2015, se disponga la aplicación de plazo específico para determinar pericia del estado mental de Sergio David Picolomini Palomeque, siendo circunstancial su planteamiento, corresponde la activación de la vía incidental y en la oportunidad prevista por el art. 345 del CPP, planteada de manera expresa y concreta ante la autoridad judicial ordinaria, quien tiene aún la posibilidad de pronunciarse al respecto y corregir en su caso las supuestas irregularidades denunciadas.
- la acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia “in limine”
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería
- Fragmento 9
- la legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional, en otras palabras, se tendrá legitimación activa cuando un sujeto jurídico determinado - sujeto activo- se encuentre en la posición que fundamenta la titularidad de la acción, en ese sentido, tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado
- Fragmento 11
- II.3. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- improcedente “in limine”
- a)
- CONFIRMAR