AUTO CONSTITUCIONAL 0227/2015-RCA
Fecha: 19-Ago-2015
improcedente “in limine”
Del análisis de la acción de amparo constitucional incoada por Sergio David Picolomini Palomeque a través de sus representantes denuncia vulneración de sus derechos dentro del proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión del delito de asesinato. Al efecto alega que, desde hace quince años atrás padece esquizofrenia paranoide; y no obstante que se solicitó reconocimiento psiquiátrico en la etapa preparatoria del juicio, el Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, sin esperar el resultado de tal petitorio por decreto de 12 de marzo de 2015, dispuso que sea notificado con las acusaciones de la fiscalía y la parte querellante, decisión contra la que activó recurso de reposición, pidiendo se deje sin efecto el decreto aludido y que con carácter previo a cualquier actuado se haga el reconocimiento de la condición mental conforme prevé el art. 86 del CPP. Sin embargo, el medio de impugnación fue declarado no ha lugar, por lo que activaron la presente acción de amparo constitucional, la misma que fue declarada improcedente “in limine” por el Tribunal de garantías, por considerar que no se habría acreditado el cumplimiento del principio de subsidiariedad exigido por los arts. 129.I de la CPE; y 53.3 y 54.I del CPCo.
Al respecto, conforme establecen el art. 129.I de la Ley Fundamental y el art. 33.I del CPCo, además del entendimiento de la Jurisprudencia Constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, para plantear una acción de amparo constitucional, es preciso que la persona que recurre en busca de la tutela que otorga dicha garantía, acredite debidamente su legitimación activa; es decir, que demuestre que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo. Si bien es cierto que el art. 33.I del Código citado, hace permisible que la acción sea activada por un representante del accionante, no es menos evidente que tal condición debe ser acreditada, presupuesto legal que no fue observado por Johnny Picolomini Rivero y Elena Carmen Palomeque de Picolomini a momento de activar la presente acción de defensa.
- la acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia “in limine”
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería
- Fragmento 9
- la legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional, en otras palabras, se tendrá legitimación activa cuando un sujeto jurídico determinado - sujeto activo- se encuentre en la posición que fundamenta la titularidad de la acción, en ese sentido, tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado
- Fragmento 11
- II.3. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- improcedente “in limine”
- a)
- CONFIRMAR