AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2015-RCA
Fecha: 20-Ago-2015
a)
Solicitan: a) La nulidad de obrados hasta la publicación en un diario de amplia circulación nacional de Cochabamba o en su caso la notificación personal al Presidente de la OTB “San Marcos” con la petición de uso de bienes de dominio público ante la AE realizada por la ELFEC S.A.; b) Ordene a la AE para que tramite el requerimiento de uso de bienes de dominio público efectuada por la ELFEC S.A., con participación y notificación de sus personas como vecinos y de la Sub Alcaldía; y, c) Se ordene a dicha empresa, la paralización de obras mientras no se tenga la autorización de uso de bienes de dominio público, cumpliendo las normas municipales en materia de urbanismo y las exigidas por ley para la instalación de cables de alta tensión.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia “in límine”
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- ,
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR