AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2015-RCA
Fecha: 20-Ago-2015
improcedencia “in límine”
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 12 de julio de 2015, cursante de fs. 190 a 193 vta., declaró la improcedencia “in límine” de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) No se cumplió el principio de subsidiariedad, puesto que no existe una resolución definitiva con carácter de cosa juzgada en la vía administrativa; y, 2) Los vecinos de la calle 3 de la OTB “San Marcos”, el 22 de octubre de 2014, denunciaron ante la autoridad codemandada, irregularidades de actuados y lesiones a sus derechos y transgresiones a la Ley de Electricidad y al Reglamento de Uso de Bienes de Dominio Público y Constitución de Servidumbre, aperturando con ello la vía administrativa para hacer valer sus reclamos, la misma que no fue concluida, teniendo todavía los recursos administrativos de impugnación para la defensa de sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia “in límine”
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- ,
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR