AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2015-RCA
Fecha: 20-Ago-2015
i)
Los accionantes mediante su representante, señalaron que: i) Por memorial de 8 de abril de 2015, se interpuso ante la AE incidente de nulidad de obrados, el cual fue rechazado por decreto de 10 del mismo mes y año, agotando con ello todos los mecanismos existentes; ii) Lo que se pretende mediante la presente acción de amparo constitucional es la nulidad de la RA 081/2015, a consecuencia de su ilegal notificación, no siendo posible apelar en la vía administrativa ni realizar un recurso de revocatoria o jerárquico sobre una diligencia ilegal; y, iii) Existe el inminente peligro que la protección resulte tardía, ya que ELFEC S.A., en mérito a la Resolución señalada, continúe con el plantado de postes de alta tensión, vulnerando con ello sus derechos y consolidando el arbitrario uso de bienes de dominio público municipal. Por todo ello, pidieron la admisión de la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia “in límine”
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- ,
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR