AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2015-RCA

Fecha: 20-Ago-2015

II.3. Análisis del caso concreto

En el caso objeto de análisis, el Tribunal de garantías, declaró la improcedencia “in límine” de la acción de amparo constitucional, por incumplimiento del principio de subsidiariedad, al no haber empleado, la parte accionante, los recursos administrativos de impugnación para la defensa de sus derechos.

De la revisión del expediente se tiene que, los accionantes, mediante la presente acción tutelar impugnan la Resolución 081/2015, considerando que con la emisión de la misma sus derechos fueron lesionados, puesto que fue pronunciada sin cumplir lo previsto por la Ley de Electricidad y el Reglamento de Uso de Bienes de Dominio Público y Constitución de Servidumbres, dado que la AE además de omitir notificarlos en su domicilio procesal, aceptó que la publicación de la solicitud de la ELFEC S.A., sea en un medio de prensa que únicamente circula en el departamento de La Paz, no así en el de Cochabamba; por ello, mediante memorial de 8 de abril de 2015 (fs. 125), su representante legal pidió la nulidad de la Resolución 081/2015 (fs. 121 a 123 vta.), misma que fue denegada por providencia de 10 del citado mes y año, señalando que la interposición de nulidad contraviene a lo establecido en el art. 35.II de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), y que ese derecho de recurrir precluyó conforme a lo previsto por el art. 64 de dicha norma.

En ese marco y conforme determina la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, cabe señalar que habiendo sido aperturada la vía administrativa, los accionantes, antes de acudir a esta vía presentando la acción de amparo constitucional en análisis, debieron interponer los correspondientes recursos administrativos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo, como medios de impugnación para hacer valer sus derechos, situación que determina la improcedencia de la presente acción de defensa, conforme a lo dispuesto por los arts. 129.I de la CPE y 54.I de la CPCo.