AUTO CONSTITUCIONAL 0229/2015-RCA
Fecha: 20-Ago-2015
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo que se dejen sin efecto: a) El Auto de Vista 171/2014, el Auto de explicación y complementación de 4 de diciembre de 2014, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y la Resolución “064/2014”, dictada por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, Liquidador y Cautelar de El Alto del mismo departamento; y, b) Se emita una nueva resolución debidamente fundamentada, disponiendo las exclusiones probatorias, sobre la base de los razonamientos expuestos, sea con costas y multas de ley.
La accionante, señaló lo siguiente: a) Las observaciones efectuadas por el Tribunal de garantías, fueron debidamente subsanadas, señalando el nexo de causalidad entre el hecho fáctico con los derechos y garantías constitucionales vulnerados; en el caso del Auto de Vista 171/2014, es el hecho de no estar debidamente fundamentado conforme a las exigencias del art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), apartándose además de los marcos legales de razonabilidad y equidad, omitiendo pronunciarse sobre la legalidad de la prueba en cuanto a su obtención y el requerimiento fiscal que acredita tal extremo; y, b) No se indicaron los puntos no subsanados, señalando simplemente una Sentencia Constitucional como base para declarar por no presentada la acción de defensa; asimismo, no se efectuó una evaluación integral y objetiva de todos los elementos de prueba que se adjuntaron, limitándose a indicar que no se habrían subsanado las observaciones realizadas, sin haber realizado una revisión minuciosa de los fundamentos expresados en la acción de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11