AUTO CONSTITUCIONAL 0229/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0229/2015-RCA

Fecha: 20-Ago-2015

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Mediante memoriales presentados el 2 y 25 de junio de 2015, cursantes de fs. 157 a 172; y, 208 a 222 vta., la accionante manifestó que, dentro del proceso penal seguido en su contra, en la audiencia conclusiva efectuada el 4 de febrero de 2014, ante el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, Liquidador y Cautelar de El Alto del departamento de La Paz, formuló incidentes de exclusión probatoria, con relación a las pruebas codificadas como: MP-2, MP-3, MP-4, MP-5, MP-6, MP-7, MP-8 y MP-9; sin embargo, el Juez de la causa mediante Resolución “064/2014”, solamente dispuso la exclusión de la prueba MP-8, admitiendo las demás, sin fundamento ni asidero legal válido, no habiendo valorado los fundamentos fácticos y jurídicos por los cuales se pidió dicha exclusión probatoria, limitándose a rechazarlas sin una debida motivación ni fundamentación y omitiendo expresar las razones de hecho y de derecho en las cuales basó su decisión, así como la valoración que se le debe dar a cada medio de prueba.

Refiere que, como consecuencia de ello, interpuso recurso de apelación incidental, por el que los Vocales de Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitieron Auto de Vista 171/2014 de 12 de septiembre, el mismo carece de una debida motivación y fundamentación, limitándose a reiterar lo manifestado por el Juez a quo, sin efectuar una compulsa rigurosa de la Resolución “064/2014”, confirmándola en todos sus extremos, sin considerar los fundamentos expuestos a momento de plantear la exclusión probatoria en su memorial de apelación, existiendo un apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad para decidir.