AUTO CONSTITUCIONAL 0229/2015-RCA
Fecha: 20-Ago-2015
II.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, la parte accionante manifestó que la Resolución 64/2014 de 4 de febrero (fs. 30 a 33), dictada por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, Liquidador y Cautelar de El Alto del departamento de La Paz, no valoró los argumentos fácticos y jurídicos por los cuales se pidió la exclusión probatoria, limitándose a rechazarlas, sin la debida motivación ni fundamentación; por su parte, el Auto de Vista 171/2014 (fs. 44 a 46 vta.), pronunciado por los Vocales demandados, no efectuó una compulsa rigurosa de la Resolución cuestionada, careciendo de una debida motivación y fundamentación, apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad para decidir respecto a la exclusión probatoria formulada.
La Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 42/2015 de 26 de junio, declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, al establecer que la accionante no dio estricto cumplimiento a las observaciones efectuadas al memorial presentado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11