AUTO CONSTITUCIONAL 0229/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0229/2015-RCA

Fecha: 20-Ago-2015

II.3.  Análisis del caso concreto

En el presente caso, la parte accionante manifestó que la Resolución 64/2014 de 4 de febrero (fs. 30 a 33), dictada por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, Liquidador y Cautelar de El Alto del departamento de La Paz, no valoró los argumentos fácticos y jurídicos por los cuales se pidió la exclusión probatoria, limitándose a rechazarlas, sin la debida motivación ni fundamentación; por su parte, el Auto de Vista 171/2014 (fs. 44 a 46 vta.), pronunciado por los Vocales demandados, no efectuó una compulsa rigurosa de la Resolución cuestionada, careciendo de una debida motivación y fundamentación, apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad para decidir respecto a la exclusión probatoria formulada.

La Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 42/2015 de 26 de junio, declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, al establecer que la accionante no dio estricto cumplimiento a las observaciones efectuadas al memorial presentado.