AUTO CONSTITUCIONAL 0229/2015-RCA
Fecha: 20-Ago-2015
por no presentada
El referido Tribunal de garantías, mediante Resolución 42/2015 de 26 de junio, cursante a fs. 223 y vta., declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, de conformidad al art. 30.I.1 del CPCo; bajo los siguientes fundamentos: i) La parte accionante no subsanó las observaciones realizadas en los puntos dos y tres, al no haber identificado el nexo de causalidad de los derechos vulnerados con el acto denunciado como lesivo; asimismo, no existe relación de correspondencia de éste con el petitorio; toda vez que, no consideró las facultades de ese Tribunal; ii) No tomó en cuenta que para la presentación de esta acción constitucional, es imprescindible que exista coherente armonía entre los hechos relatados y la vulneración de los derechos constitucionales acusados de lesionados con el referido nexo de causalidad, a efectos de abrir la competencia de la jurisdicción constitucional; y, iii) Al no haberse dado cumplimiento a las observaciones efectuadas, no corresponde ingresar a la consideración de la acción de defensa.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11