Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0231/2015-RCA
Fecha: 21-Ago-2015
Fragmento 8
El art. 128 de la CPE, determina que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedente
- I.
- Fragmento 8
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- un defecto absoluto no susceptible de convalidación
- CONFIRMAR