AUTO CONSTITUCIONAL 0231/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0231/2015-RCA

Fecha: 21-Ago-2015

un defecto absoluto no susceptible de convalidación

Por lo anteriormente señalado, resulta necesario analizar si en la presente acción de amparo constitucional, la parte accionante observó el principio de subsidiariedad establecido en el art. 54.I del CPCo; en tal sentido, según        la problemática planteada, identificó como acto lesivo de sus derechos, la supuesta omisión de no efectuarse la audiencia conclusiva; aspecto que sería un defecto absoluto no susceptible de convalidación por lo que resulta pertinente recalcar que el art. 345 del CPP, establece que la etapa de juicio oral, es posible el planteamiento de incidentes y excepciones; en tal razón, ante el reclamo de la accionante, el Tribunal Segundo de Sentencia Penal del citado departamento, señaló que el mismo sería resuelto en juicio oral; lo que implica que los presuntos actos irregulares denunciados podrán ser atendidos en ésta por las autoridades ordinarias, mediante los incidentes y excepciones establecidas al efecto.

Conforme a lo desarrollado precedentemente, se concluye que la presente acción tutelar, se enmarca en las causales de improcedencia, previstas en el   art. 54.I del CPCo; puesto que, la accionante no esperó el agotamiento de las vías idóneas de reclamación intraprocesal, desconociendo el principio de subsidiariedad que rige esta acción.