AUTO CONSTITUCIONAL 0231/2015-RCA
Fecha: 21-Ago-2015
improcedente
La citada Sala, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 32/2015 de 23 de junio, cursante de fs. 32 a 33 vta., declaró improcedente la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) La Jueza Vigésima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, por providencia de 24 de diciembre de 2014, dispuso la remisión del proceso al tribunal de sentencia de turno, determinación que no fue impugnada; 2) El Tribunal Segundo de Sentencia Penal del citado departamento, radicó la causa mediante Resolución 15/2015; apersonándose la accionante, solicitó la devolución al respectivo Juzgado de Instrucción en lo Penal, para finalizar la audiencia conclusiva, y por providencia de 11 de marzo de 2015, señaló que todas las cuestiones incidentales, sobrevinientes serán resueltas en un solo acto dentro del juicio oral, público y contradictorio, conforme establece el art. 345 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por el art. 8 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal; contra dicha determinación, interpuso recurso de reposición que fue desestimado por providencia de 23 de igual mes y año, ratificado del 11 de ese mes y año; y, 3) La accionante no agotó la vía para acudir a la presente acción, hecho que se acomoda a la causal de improcedencia, del art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), ya que la misma ni siquiera impugnó mediante los recursos legales que le franquea la ley, el decreto de 24 de diciembre de 2014, a fin de reclamar oportunamente ante la Jueza Vigésima de Instrucción en lo Penal del mencionado departamento, la vulneración de los derechos y garantías que ahora denuncia.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedente
- I.
- Fragmento 8
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- un defecto absoluto no susceptible de convalidación
- CONFIRMAR