Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0231/2015-RCA
Fecha: 21-Ago-2015
I.
La accionante refirió que, no es cierto que no se haya impugnado la providencia de 24 de diciembre de 2014, ante la Jueza Vigésima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, pues ante la indicada autoridad, se interpuso la reposición del citado decreto, solicitando señale día y hora de audiencia conclusiva, misma que fue rechazada manteniendo la Resolución que ordeno la remisión al Tribunal Segundo de Sentencia Penal del mismo departamento.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedente
- I.
- Fragmento 8
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- un defecto absoluto no susceptible de convalidación
- CONFIRMAR