AUTO CONSTITUCIONAL 0231/2015-RCA
Fecha: 21-Ago-2015
II.3. Análisis del caso concreto
El Tribunal de garantías por Resolución 32/2015 de 23 de junio, cursante de fs. 32 a 33 vta., declaró la improcedencia de la acción tutelar, fundamentando que la accionante no interpuso ningún recurso contra la providencia de 24 de diciembre de 2014, dictada por la Jueza Vigésima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en la que dispuso remita el proceso al Tribunal Segundo de Sentencia Penal del mismo departamento; por lo que, no agotó la vía para acudir a la presente acción de defensa prevista en el art. 53.3 del CPCo.
Por su parte, la accionante denuncia que dentro del proceso penal que se le sigue, la Jueza Vigésima de Instrucción Penal del departamento de La Paz, instaló audiencia conclusiva, la cual fue suspendida, debido a la observación de la acusación fiscal presentada por el representante del Ministerio Público, y en la que dispuso la devolución de la misma para ser corregida.
Posteriormente, la citada autoridad judicial, mediante decreto de 24 de diciembre de 2014 (fs. 11), determinó remitir el proceso ante el tribunal de sentencia de turno, instancia en la que se radicó la causa por Resolución 15/2015 (fs. 12), sin percatarse que la audiencia conclusiva no había sido concluida; por lo que solicitó al Tribunal Segundo de Sentencia Penal del mismo departamento, la devolución del expediente hacia el correspondiente Juzgado de Instrucción en lo Penal, Tribunal que por decreto, dispuso que dicho cuestionamiento sería considerado en el momento procesal correspondiente.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedente
- I.
- Fragmento 8
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- un defecto absoluto no susceptible de convalidación
- CONFIRMAR