Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0231/2015-RCA
Fecha: 21-Ago-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Sin embargo, la Jueza antes mencionada, por decreto de 24 de diciembre de 2014, remitió la acusación subsanada al Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de La Paz, la que fue radicada por Resolución 15/2015 de 13 de enero, sin considerar que la audiencia conclusiva no fue realizada. Estos extremos fueron impugnados ante el Tribunal mencionado, interponiéndose recurso de reposición, habiendo dispuesto el mismo por decreto de 11 de marzo de ese año, que sería resuelta en etapa de incidentes y excepciones en el juicio oral.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedente
- I.
- Fragmento 8
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- un defecto absoluto no susceptible de convalidación
- CONFIRMAR