Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0234/2015-RCA
Fecha: 21-Ago-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 033/2015 de 22 de julio, cursante de fs. 36 a 37, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Rosa Sevilla Paz Soldán y Edgar Montellano Aparicio en representación legal de Juana Judith Acuña Vda. de Alemán contra Maritza Arismendi Chumacero, Marcelo Rafael Luizaga Soria, Víctor Celso Uvarez Burgos, y, Juan Edwin Mercado Claros, Presidenta a.i., Vocales y Director Ejecutivo todos de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- I.
- a los supuestos hechos en que se alegue lesión al derecho a la seguridad social debido a su vinculación con otros derechos fundamentales, como la vida, la salud física y psicológica y la dignidad, de los cuales son su base y fundamento
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- improcedente
- II.2.1.