Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0234/2015-RCA
Fecha: 21-Ago-2015
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante a través de sus representantes, considera como lesionados sus derechos a la petición, al debido proceso y la cosa juzgada, a la “seguridad jurídica” y de la jubilación, citando al efecto los arts. 24, 45.I, IV y 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y 22 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- I.
- a los supuestos hechos en que se alegue lesión al derecho a la seguridad social debido a su vinculación con otros derechos fundamentales, como la vida, la salud física y psicológica y la dignidad, de los cuales son su base y fundamento
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- improcedente
- II.2.1.