AUTO CONSTITUCIONAL 0234/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0234/2015-RCA

Fecha: 21-Ago-2015

I.

La accionante a través de sus representantes, manifestó que el fallo emitido por el Tribunal de garantías alegando concurrencia de la causal de improcedencia reglada por el art. 53.1 del CPCo, no consideró que la carga argumentativa expuesta radica en el incumplimiento del AS 115/2014, que no fue atendido positiva ni negativamente; y que, alternativamente interpuso un recurso de reclamación, el mismo que no fue tramitado.

Alude que el plazo que determinó la ejecutoria de la decisión es ilegal, en razón a que se aplicó un instructivo del SENASIR de rango inferior a la Resolución Ministerial (RM) 497 de 7 de septiembre de 2005, que establece que en caso que el asegurado se encuentre disconforme con la resolución de la Comisión Calificadora de Rentas del SENASIR, puede impugnarlo en el plazo perentorio de treinta días calendario, computable a partir del día siguiente de su notificación con la resolución de la referida Comisión.

Por otra parte, el Tribunal de garantías cita el art. 601 del Reglamento del Código de Seguridad Social y el art. 12 del Manual de Prestaciones que se refieren al planteamiento del recurso de apelación contra lo resuelto en una resolución de reclamación, y no así al recurso de reclamación contra la resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones. Es así que la anotada confusión no puede justificar la improcedencia aplicada por el Tribunal de garantías, porque en los argumentos que esgrimió para sustentar la acción de amparo constitucional de manera clara hace mención a la no tramitación del recurso de reclamación y a la ilegalidad del Auto que declara la ejecutoria de la Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones, con el argumento que el recurso de reclamación fue deducido fuera de plazo.