AUTO CONSTITUCIONAL 0234/2015-RCA
Fecha: 21-Ago-2015
improcedencia
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 033/2015 de 22 de julio, cursante de fs. 36 a 37, declaró la improcedencia de la acción planteada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La jurisprudencia contenida en el AC 0193/2012-RCA de 7 de noviembre, determina que el juez o tribunal de garantías antes de ingresar en el análisis de forma y contenido de la demanda debe verificar la concurrencia de alguna de las causales de improcedencia reglada por el Código Procesal Constitucional; 2) Uno de los presupuestos de la acción de amparo constitucional es su naturaleza subsidiaria, consistente en que la misma no forma parte de los procesos ordinarios ni es sustitutiva de otros medios o recursos legales, por lo que su procedencia está condicionada a que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos suprimidos o amenazados, conforme determinan los arts. 129.I de la CPE y 53.I y 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, 3) Conforme determina el art. 601 del Reglamento del Código de Seguridad Social en concordancia con el art. 12 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición de la Unidad de Recaudación, contra las resoluciones de la Comisión de Reclamación puede interponerse recurso de apelación ante la Sala Social de la Corte Superior del Distrito, ahora Tribunal Departamental de Justicia, dentro del plazo perentorio de cinco días, y en el caso, interpuesto el recurso de reclamación fuera del plazo previsto por ley, la presente acción de amparo constitucional, se encuentra dentro de la causal de improcedencia reglada por el 53.1 CPCo.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- I.
- a los supuestos hechos en que se alegue lesión al derecho a la seguridad social debido a su vinculación con otros derechos fundamentales, como la vida, la salud física y psicológica y la dignidad, de los cuales son su base y fundamento
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- improcedente
- II.2.1.