AUTO CONSTITUCIONAL 0234/2015-RCA
Fecha: 21-Ago-2015
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 17 de julio de 2015, cursante de fs. 29 a 34 vta., los accionantes a través de su representante sostiene que, el 18 de mayo de 1999, su esposo Martín Alemán Gaspar, inició el trámite de renta de vejez, que le fue otorgado por Resolución 8560 de 18 de mayo de 2003, pero de manera complementaria, cuando en realidad tenía derecho a la renta básica.
Posteriormente, el beneficio logrado fue suspendido por Auto 02862 de 29 de abril de 2003, por lo que interpuso recurso de reclamación, que mereció la Resolución 227/06 de 3 de marzo de 2006, emitida por la Comisión de Reclamaciones del SENASIR, que determinó revocar el Auto reclamado, disponiendo la rehabilitación de la renta complementaria suspendida y el otorgamiento de la renta básica omitida a partir de junio de 2005, y con ese antecedente se dictó la Resolución 003592 de 13 de abril de 2006, otorgando en favor del rentista, rehabilitación de renta complementaria y de renta básica ambas de vejez con reducción de edad, equivalente al ochenta y dos por ciento de su promedio salarial, en el monto de Bs.1 334, 18 (mil trescientos treinta y cuatro 18/100 bolivianos), correspondiendo a la renta básica de cuarenta y dos por ciento Bs.441,44.(cuatrocientos cuarenta y un 44/100 bolivianos), y a la complementaria de cuarenta por ciento en Bs.420,20 (cuatrocientos veinte 20/100 bolivianos), más incrementos de ley, renta única de vejez pagadera a partir del mes de junio de 2005.
Refiere que, como se omitió sin justificación alguna el pago de la renta básica desde junio de 1999 hasta mayo de 2005, y la renta complementaria desde la suspensión en abril de 2003 hasta mayo de 2005, se activó recurso de reclamación, que fue resuelto por Resolución de Reclamación 080/11 de 11 de enero de 2007, y al no tener respuesta favorable planteó recurso de apelación resuelto por Auto de Vista 213/2010 de 6 de octubre, que confirmó la Resolución apelada; empero, el 9 de noviembre de 2009, falleció Martín Alemán Gaspar, sin cobrar su renta de vejez, que aunque se rehabilitó y fijó por Resolución 003592, pagadero desde junio de 2006, continuó suspendida por haberse interpuesto el recurso de reclamación.
En ese entendido, en calidad de cónyuge supérstite, planteó recurso de casación contra el citado Auto de Vista 213/2010, y por Auto Supremo (AS) 115/2014 de 8 de mayo, se casó el mismo y deliberando en el fondo dispuso que el SENASIR rehabilite la renta suspendida de Bs.1 334,18, (mil trescientos treinta y cuatro 18/100 bolivianos), (básica y complementaria), a favor de la derecho habiente, más incrementos de ley y su pago a partir del 1 de octubre de 1999.
En ese orden, el SENASIR por Resolución 00003412 de 12 de septiembre de 2014, dispuso se otorgue “renta única de viudedad” a su favor, en el monto de Bs. 1 784, 14 (un mil setecientos ochenta y cuatro 14/100 bolivianos), incluidos los incrementos de ley a partir de diciembre de 2010, pero respecto a los retroactivos de la renta de vejez, no dispuso nada, motivando que el 6 de noviembre de 2014, solicite el cumplimiento del AS 115/2014, que no mereció ningún pronunciamiento e interpuso recurso de reclamación, que fue rechazado por ser supuestamente extemporáneo declarando a la vez ejecutoriada por la Resolución 00003412, señalada ut supra, ordenando el archivo de obrados, vulnerando de esta manera sus derechos y garantías fundamentales, por cuanto al no haberse ejecutado lo resuelto por el referido Auto Supremo sin alterar ni modificar su contenido, la Resolución Administrativa 00003412, infringe el art. 514 del Código de Procedimiento Civil (CPC), y contiene omisiones indebidas.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- I.
- a los supuestos hechos en que se alegue lesión al derecho a la seguridad social debido a su vinculación con otros derechos fundamentales, como la vida, la salud física y psicológica y la dignidad, de los cuales son su base y fundamento
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- improcedente
- II.2.1.