AUTO CONSTITUCIONAL 0238/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0238/2015-RCA

Fecha: 28-Ago-2015

1)

La coaccionante Lucía Kanchi Flores en su escrito de impugnación, señaló lo siguiente: 1) La AIT, sólo es competente para conocer y resolver resoluciones o actos definitivos que hubiese dictado la autoridad demandada; 2) En el presente caso, no existe resolución sancionatoria emitida por la administración tributaria que pueda ser recurrible ante la AIT, en el marco de lo señalado por el art. 143 del CTB; dado que la sanción de clausura impuesta, fue producto de un operativo de control realizado por los funcionarios del SIN, al considerar que se hubiese cometido la contravención tributaria tipificada en el art. 163.I del mencionado Código, acto que fue representado ante el Gerente Distrital del SIN de Chuquisaca en dos oportunidades, sin que dicha autoridad se haya pronunciado al respecto; y, 3) En consecuencia, no tenían otro medio o recurso ordinario donde acudir a fin de restablecer los actos indebidos que acusan en la presente acción tutelar; en tal sentido, no incumplieron con el principio de subsidiariedad conforme arguye el Tribunal de garantías como fundamento para haber declarado la improcedencia “in limine” de esta acción de defensa.