AUTO CONSTITUCIONAL 0238/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0238/2015-RCA

Fecha: 28-Ago-2015

II.4.  Análisis del caso concreto

En el presente caso, la parte accionante refirió que la autoridad demandada procedió a la clausura de su negocio comercial, al haber incurrido en la contravención tributaria tipificada en el art. 163.I del CTB; no obstante de ello, arguyen que dicha situación no es aplicable a su caso, debido a que la contravención de omisión de inscripción en los registros tributarios, no se encuentra dentro de los supuestos previstos en el art. 162.II del citado Código.

El Tribunal de garantías, a través de la Resolución 50/2015, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, al establecer que la parte accionante acudió a esta jurisdicción constitucional, sin agotar previamente todas las vías legales que franquea la ley, en este caso a través de un proceso ante la AIT; mecanismo que debe ser activado previo al ejercicio de esta acción de defensa, en aplicación del principio de subsidiariedad que rige a la misma.