AUTO CONSTITUCIONAL 0238/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0238/2015-RCA

Fecha: 28-Ago-2015

improcedente

La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 50/2015 de 21 de julio, cursante a fs. 17 y vta., declaró improcedente la acción de amparo constitucional, de conformidad al art. 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo); sobre la base de los siguientes fundamentos: a) Los accionantes acudieron directamente a esta jurisdicción constitucional, sin previamente agotar todas las vías legales que franquea la ley, existiendo al efecto los medios ordinarios idóneos para el restablecimiento efectivo de los derechos que consideran lesionados, como es el proceso ante la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT); mecanismo que debe ser activado, previo al ejercicio de una acción de amparo constitucional, dado el principio de subsidiariedad que la rige y la naturaleza no sustitutiva de la misma; y,          b) Existiendo otro medio o recurso legal para la tutela de sus derechos, corresponde declarar la improcedencia de la acción de defensa que se pretende deducir.